Renta 2019

¿Cómo pedir la devolución del IRPF por maternidad? ¿Cuándo se abona? La Agencia Tributaria responde

Este jueves, Gonzalo García de Castro, director del departamento de Gestión de la Agencia Tributaria (AEAT), ha respondido a las preguntas de los lectores sobre la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2018. La campaña inició el pasado 2 de abril y se prolongará hasta el próximo 1 de julio de 2019. Estas son las principales dudas que la AEAT ha resuelto:

 

¿CÓMO PIDO LA DEVOLUCIÓN POR MATERNIDAD?

Ante la pregunta de una lectora sobre si puede pedir la devolución por maternidad y cómo hacerlo, la AEAT ha señalado que para ello hay que cumplimentar la casilla 0611 y, en su caso, la casilla 0622, de la declaración.

 

Desde la Agencia Tributaria añaden que para el ejercicio 2018 esta deducción por maternidad tiene un incremento adicional de hasta 1000 euros anuales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por el hijo menor de tres años y siempre que se cumplan una serie de requisitos.

 

¿CUÁNDO VAN A ABONAR LAS DEVOLUCIONES POR MATERNIDAD?

Al hilo de la pregunta anterior, otro lector ha querido saber cuándo se abonarán las devoluciones por maternidad del IRPF ya que Hacienda dijo que se haría antes de comenzar la campaña. En este sentido, García de Castro ha apuntado que siguen entrando miles de solicitudes semanales, algunas muy complejas, y que por ello se están alargando los tiempos. En cualquier caso, desde la Agencia asegura que se tramitarán en la mayor brevedad posible.

 

¿CÓMO DEDUZCO LOS GASTOS DE GUARDERÍA EN LA RENTA?

Muchos son los contribuyentes que no saben cómo han de declarar los gastos de guardería. Como respuesta, la AEAT indica que no es necesario disponer de ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado.

 

Eso sí, el ciudadano deberá revisar que en la casilla 0613 de su declaración se muestra el importe de los gastos declarados por la guardería o centro de educación infantil. Además, deberá tener en cuenta que este importe deberá minorarse, en su caso, por las subvenciones que hayan sido directamente abonadas a los padres.

 

Y, en cualquier caso, existe un límite de deducciones para cada hijo.

 

¿PUEDO DEDUCIRME EL PSICÓLOGO, PENSIÓN ALIMENTICIA…?

En cuanto a otras deducciones, varios lectores han preguntado por distintos casos concretos. Así, la Agencia Tributaria ha aclarado que los gastos de psicólogo, al igual que otros gastos médicos, no se pueden deducir.

 

Tampoco pueden deducirse los gastos de mejoras en la vivienda, como la renovación de la cocina, si la vivienda es de uso habitual. En cambio, si la vivienda genera rendimientos de capital inmobiliario por estar alquilada sí son deducibles.

 

Por otra parte, un lector ha preguntado por la deducción de la pensión alimenticia y gastos del colegio tras una separación. Desde la AEAT han señalado que si las cantidades se fijaron por resolución judicial, se considera que se satisfacen anualidades por alimentos por decisión judicial.

 

En esos casos, si el importe de las anualidades es inferior a la base liquidable general, podrás aplicar la escala general y la escala complementaria separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general, siempre y cuando no se aplique el mínimo por descendientes respecto a esos hijos.

 

¿DÓNDE DECLARO LA SUBVENCIÓN DE AYUDA AL ALQUILER?

Por último, desde la AEAT han resuelto otra duda muy común, dónde declarar diferentes tipos de subvenciones. En el caso concreto de las ayudas al alquiler, Gonzalo García señala que el importe de la subvención recibida se declara en la base imponible general. En concreto, dentro del apartado “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”, en la casilla 0303 “Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. Importe imputable a 2018”.

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